"¿Basta un buen trato al menor extranjero para justificar el modelo de “La Masía”? (A propósito de l
Cierro el asunto de los menores, el Barça y la FIFA con esta tercera entrega de la trilogía, cuyas dos primeras lo fueron en la Sección “El dedo en el ojo” de IUSPORT, entre filosófica y creativa. Dicho todo lo anterior (que el modelo del FC Barcelona no parece malo ni constituye aparentemente un abuso, visto que trata bien a los niños y que no hay denuncias por “robos” de jugadores), me referiré ahora a los problemas inherentes al mismo y otras posibles alternativas. Y a proponer cómo modificar el artículo 19 RETJ, si es que se considera que debe procederse a ello.
EL ART. 19 RETJ NO ESTÁ TAN MAL…
Mantengo todo lo dicho. Aparentemente el FC Barcelona no trafica con menores ni abusa de ellos. Los capta, facilita educación y apoyo (muchas veces infinitamente superior a la que podrían tener en sus países de origen) y no “roba” jugadores fuera de España, pues no hay denuncias. Pero ha incumplido claramente el procedimiento del art. 19 RETJ para hacerse con ellos, y si su defensa es haber solicitado que no se les aplicara, pues en fin… Hay otros argumentos mucho más elaborados de defensa.
Pero hay otro elemento sobre el que debemos reflexionar. Y es que el FC Barcelona (y los demás equipos que operan como él) no es una ONG, aunque lo parezca. No trae niños para darles una vida mejor, trae niños que despuntan en el fútbol extranjero para poder contar en un futuro con ellos sin tener que recurrir a traspasos millonarios, y mientras tanto (eso sí) les facilita una vida digna, más aún, una buena vida, reitero que muchas veces mejor que la que tenían en términos de educación, calidad de vida y opciones. Por lo tanto, los argumentos sociales, con matices.
En este sentido, debemos plantearnos también cómo se materializa cada operación. Porque si se realiza sin traer a los familiares a España, estamos privando a los padres de disfrutar de su hijo, y viceversa, en edades en que la familia es no sólo conveniente, sino necesaria. Y nada obsta para que, si la proyección esperada no se produce, el jugador regrese a su país meses o años después, o permanezca en España sin el apoyo de su familia con unas opciones vitales que no son las de una gran estrella (más bien las de un trabajador de a pie), pero eso sí en tierra extraña y con el inevitable desarraigo de su familia y de su entorno. De manera adicional, caso por caso, habría que valorar si los clubes de origen reciben una compensación adecuada y participan de derechos futuros de formación, del mismo modo que se debería valorar si existe un trato especial de los clubes a las familias de los niños que permanecen en el país (se les satisface una asignación económica para garantizar el bienestar en caso de retorno del menor, se les facilitan billetes de avión y alojamiento para poder visitar a su hijo varias veces al año, etc.).
Contrariamente, si se trae a la familia debe garantizarse sus sustento, pero no sólo durante la etapa en la que el menor juega con el club, sino de manera garantista, porque quienes abandonan su país para desplazarse a otro del que no conocen posiblemente ni el idioma, poniéndose en manos de una entidad a la que quien interesa es su hijo, es algo complicado y provisional. El retorno posterior, duro o inviable. Y la garantía de integración y permanencia, incierta. Y la estadística dice que la mayor parte de las veces no sale un Leo Messi. Ese es el sentido de la primera excepción del art. 19 RETJ: garantizar, con criterio restrictivo, que el traslado de los padres con el menor se produce, y además que se produce no por causa del fichaje, de manera que el bienestar de una familia no dependa del rendimiento de un niño de quince años, por ejemplo. Y es acertado. Va en la línea de las políticas comunitarias y de organismos internacionales.
En resumen, el fin (contar con los mejores jugadores para el primer equipo, formados en las categorías inferiores para fomento de las mismas y economizar costes de adquisición) puede justificar de partida los medios (crear una cantera internacional en la que se trate fabulosamente a los jugadores), pero nunca del todo. Porque el desarraigo familiar puede existir, el término de la relación también, del mismo modo que sencillamente que el jugador nunca llegue a ser una estrella y sea uno más en nuestro país. Y eso es lo que subyace en la protección FIFA, con independencia (claro está) de evitar abusos flagrantes y explotaciones que en este caso no se dan.
LA CANTERA “A DISTANCIA”, IDEAL PARA LA INTEGRIDAD DEL MENOR
Nada obsta para que los clubes grandes puedan captar a los mejores jugadores de todas partes del mundo, aprovechando los medios económicos y materiales de que disponen.
El problema es el modelo.
El FC Barcelona y otros clubes han apostado por el modelo tradicional, el de la “cantera” nacional, abriéndolo a terceros países, lo cual acarrea los peligros que hemos indicado.Pero existe un modelo alternativo que se va implantando a partir de las exigencias del art. 19 RETJ y de las sanciones de FIFA: el de la cantera “a distancia”. Las escuelas de fútbol organizadas en el extranjero, ad hoc o mediante convenios, en las que los menores son controlados por el club, entrenan a las órdenes de personal del club y son objeto de un adecuado seguimiento… pero en su país y con su familia hasta que alcanzan los 18 años. Y este modelo, el de “exportar” la grandeza de los clubes en vez de “importar” los jugadores (debilitando además las canteras extranjeras), aun teniéndolos en buenas condiciones, incluso llevándose a sus familias... yo lo veo preferible. Y de manera añadida beneficia a “nuestra” cantera, a los niños españoles, que pelearán en calidad a los 18 años con los del resto de la “cantera exterior” para formalizar un contrato de profesional verdaderamente eficaz (desde la Sentencia “Baena”, sabemos que lo que se firme antes, aun asistidos de sus representantes legales, es papel mojado si desean dejarlo sin efecto). Inviértase en los países de origen y déjese a los niños estar con sus amigos, con su familia... y facilíteseles todas esas ventajas sociales, educativas, etc., pero allí.
Esta política imposibilitaría que intermediarios, falsos agentes, sin escrúpulos, engañaran a los menores y sus padres como sucede en la actualidad, con promesas de llevar a los niños a Europa a que los prueben los equipos, fichajes que en realidad no lo son… a cambio de cobrar en origen a los padres “para gastos y engrasar el tema”, y después una parte de la tarta si la cosa sale bien, dejando en desamparo a los interesados si sale mal (busquen información sobre Dungai Fusini o el propio E’too). La accesibilidad directa como elemento que dificulta el abuso basado en la hipótesis y el desconocimiento. Y esto sí es un problema, pues hay familias que se han arruinado para pagar a un falso agente que lleve a su hijo a jugar en Europa.
LA POSIBLE REFORMA DEL ART. 19 RETJ
Llegados a este momento, y teniendo en cuenta todo lo anterior… ¿Debe aceptarse la exoneración de cumplimiento solicitada por el FC Barcelona, que nunca fue atendida? ¿Hay que reformar de verdad el artículo 19 RETJ?
Entiendo que la autorización singular es del todo improcedente. Es más, que nunca debió ser planteada. Puede haber una modificación del artículo 19 RETJ, incluso un cambio interpretativo de la Comisión del Estatuto del Jugador, pero general y público, igual a todos. Una excepción singular, por criterios discrecionales, que abre la posibilidad de que muchos otros clubes quieran plantear lo propio, y al amparo de ello que otros clubes que no reúnen los mismos condicionantes lo hagan, que el posible control se vaya diluyendo, etc., no es una buena decisión. Si se cambia el modelo (que como hemos visto no está tan mal), ha de ser transitoriamente mediante la flexibilización pero a corto plazo reformando el manido art. 19.
¿Qué modificaciones pueden ser útiles? Pues las que resuelvan los problemas burocráticos, o traten de manera diferente supuestos distintos sin prescindir de un necesario control. Parece muy complejo, pero puede no serlo tanto. Ya hay gente que ha hablado sobre ello, fundamentalmente en Sudamérica (Argentina, Brasil, Uruguay…), tradicionales países “exportadores” de grandes estrellas y en ocasiones de menores. A mi entender,
1) La prohibición como norma general me parece perfecta, del mismo modo que determinadas excepciones que la flexibilicen justificadamente.
2) La excepción en el ámbito de la Unión Europea a partir de los 16 años debe tener su equivalente en el Mercosur, o al menos preverse que se podrá equiparar el tratamiento aunque sea condicionándolo al cumplimiento de determinados requisitos. Y recalcando que se trata de una limitación sujeta a la existencia de un verdadero contrato profesional, sin el cual la movilidad indicada carece de fundamento como excepción. No debería poderse usar la excepción para “probar” jugadores, sino directamente para “contratar” de verdad. Debería bastar con la verificación por las dos Federaciones nacionales, sin intervención de FIFA salvo conflicto o denuncia, aun cabiendo inspecciones de oficio.
3) La excepción por proximidad fronteriza debe sustituirse por el criterio de “no residencia”. 50 kms. hasta la frontera, y 100 en total pueden ser inviables o un suplicio, o un pequeño paseo, atendiendo a los medios de comunicación existentes. Lo importante no es la distancia, sino que el menor permanezca en su entorno familiar, se desplace a entrenar y jugar y luego retorne con los suyos. La Comisión del Estatuto del jugador puede valorar perfectamente los casos atendiendo a las condiciones de viaje desde el domicilio o lugar de estudios del menor y la ubicación del club, y verificar de algún modo el cumplimiento del requisito (incluso visitas de control de enviados de la Federación nacional).
4) Finalmente, la primera excepción (pero la más compleja), debe modificarse y, es más, endurecerse. El menor que se desplaza debe venir con su familia, y su familia tener garantías. Por ello, para evitar el fraude, entiendo que la excepción debe ser que toda la familia nuclear del menor (entendida como padre, madre o tutores y hermanos, salvo causas a justificar fehacientemente) se desplacen al nuevo país existiendo un contrato de trabajo previo, desvinculado del fútbol, con una duración de al menos hasta que el jugador alcance los 19 años, que permita claramente a esa familia mantenerse en el nuevo país y de cuyo cumplimiento sería responsable subsidiario el club de destino (vamos, que si despiden al padre se hace cargo del equivalente a ese sueldo la entidad deportiva hasta que el jugador tenga 19 años). Ello se ampliaría con al menos un desplazamiento mensual de tres días de los familiares que permanezcan en territorio de origen (que debe producirse necesariamente) y con la asignación de medios para retornar al país de origen durante un mes al año para el jugador y toda su familia.
5) Yo incorporaría una cuarta excepción, a fin de dar cobertura y simplificar el problema de los menores inmigrantes que quieren jugar al fútbol, que en principio no van a llegar a profesionales y que practican un deporte que les sirve para su integración, mejor en una organización federada. Aquellos para los que no está hecha la norma protectora. Consistiría en delegar en las Federaciones nacionales (que a su vez podrían hacerlo en las autonómicas, regionales, departamentales o lo que haya en cada país) la autorización para la inscripción de menores supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Los clubes que pretendan inscribirlos no pueden ser profesionales, ni tener convenio de ningún tipo con ningún club profesional, debiéndose entender por clubes profesionales los que militan al menos en las dos primeras categorías y aquellos que, no haciéndolo, cuenten con algún jugador con licencia o contrato de trabajo como deportista profesional, o que debiera serlo atendiendo a las cantidades percibidas y a la legislación nacional sobre el particular.
Los jugadores sólo podrían tener relación con su club por un máximo de una temporada, al término de la cual quedarán siempre libres para poder fichar con otro club distinto o renovar con el mismo. Ello se aplicaría hasta el término de la temporada en que cumplan 18 años.
Los jugadores no podrían participar en partidos de categoría nacional o internacional con clubes o selecciones del nuevo país hasta la temporada siguiente a alcanzar la mayoría de edad.
De no ser así, deberían seguir el procedimiento habitual, pudiendo acogerse sólo a las anteriores excepciones. Es decir, podrían practicar fútbol para la integración y desarrollo de la personalidad, pero no encaminado a su promoción profesional. Y si despunta, el club interesado debe seguir las normas generales.
Estas son mis reflexiones y mis propuestas sobre un tema que, sin duda, dará mucho que hablar.