top of page

"¿Sanciones penales para la violencia dentro de los terrenos de juego?" por José Luis Pérez Triviño

Imagínese el siguiente escenario. Usted es empujado violenta y alevosamente por un tercero hacia una valla que se encuentra a pocos centímetros de su cara. Como consecuencia del impacto se producen dos heridas, una en la frente que requiere sutura y otra junto al ojo izquierdo que le dejará en el futuro una cicatriz de cuatro centímetros. Esta acción supondría casi con toda seguridad que en caso de denuncia, un juez penal examinara los hechos. Éste probablemente recurriera al artículo 147 del Código Penal donde se recoge como delito las lesiones, esto es que se produzca un menoscabo en la integridad corporal que requiera para su curación de asistencia facultativa. A su vez, la misma disposición prevé que tal acción se castigue con una pena de prisión de seis meses a tres años.


Hasta aquí todo normal. Salvo que si estos mismos hechos ocurrieran dentro de un campo de fútbol lo más grave que le pudiera ocurrir al autor de las lesiones fuera que se le impusiera una sanción disciplinaria deportiva,consistente en la prohibición para jugar durante un número más o menos elevado de partidos. Esto es precisamente lo que ocurrió durante un partido de veteranos entre los equipos del Deportivo Coia y el Farol, ambos de la localidad de Vilaboa, donde un jugador del equipo que iba ganando protegía el balón en el córner para que transcurriese el tiempo. En ese lance típico de un partido de fútbol, un jugador del equipo rival le empujó “con rabia” de forma que el primero impactó con la valla, produciéndole las heridas ya descritas.


La explicación de que estas acciones violentas en un terreno de juego no sean juzgadas por tribunales penales es que, por lo general, son toleradas y aceptadas por la mayor parte de los implicados en el juego. Se suele señalar que un deportista presta un consentimiento previo al participar en la competición deportiva y que por ello, asume los riesgos que surgen de forma natural de la disciplina deportiva que elige libremente practicar. Otro argumento para aislar la violencia deportiva frente a las sanciones penales tiene como pilar la convicción de que los deportistas no actúan dolosamente, sino que cuando se embarcan en una práctica deportiva los motivos son lúdicos, de diversión y no para causar daños a terceros. Por ello, se entiende que las lesiones resultantes son casos fortuitos carentes de intencionalidad.


Sin embargo, este panorama empieza a cambiar. Como consecuencia de las críticas que en los últimos años se han ido vertiendo al tratamiento de no todas, pero sí algunas manifestaciones violentas en el deporte, se ha ido progresivamente tomando conciencia de que tal espacio de inmunidad era más que cuestionable. Y es que los argumentos anteriores son claramente cuestionables. Respecto del primero se ha objetado el valor del consentimiento que tácitamente otorga el deportista cuando se dispone a practicar un deporte y es que aquél se limita a asumir los riesgos que derivan de las acciones o contactos corporales permitidos por las reglas o por los usos, pero no se presta para sufrir daños resultantes de agresiones no contempladas por las reglas o por los usos del deporte y en especial, fuera de lance del juego. Por otro lado, la tesis de que los deportistas actúan de buena fe, sólo puede servir como una presunción derrotable. Si se prueba que el agresor en el transcurso del juego tuvo intención de dañar, que actuó temerariamente o bien que la lesión tuvo lugar en lugar lejano al lance del juego, entonces la presunción carecerá de justificación.


Posiblemente como efecto de esa sensibilización, se comprenda que hubiera una denuncia por los hechos ocurridos en el partido mencionado y que una una juez dictara una sentencia condenando a cuatro meses de prisión más una indemnización de 1210 euros al autor de la agresión. Y es que la jueza admitió a trámite la denuncia considerando que el agresor actuó con “ánimo de menoscabar la integridad física”. No es descartable que esta sentencia pueda suponer un antes y un después en el tratamiento de la violencia endógena en el deporte español, y en este sentido seguiría la misma estela que otros países donde ya se admiten este tipo de denuncias. Aunque por otro lado, se hace necesario una tarea de delimitación muy fina para determinar qué tipo de agresiones puedan dar lugar a una denuncia o eventual condena penal para un deportista. Es obvio que nadie quiere, y no sería justificable que cada lunes se presentaran en las comisarías o juzgados miles de denuncias por agresiones producidas en las distintas competiciones deportivas donde el contacto físico es intrínseco e inevitable. Los juristas tendrán que embarcarse en una investigación profunda acerca de qué circunstancias concretas deberán tomarse en consideración para iniciar un proceso penal, so pena de dar pábulo a denuncias gratuitas o irresponsables. José Luis Pérez Triviño Profesor titular de Filosofía del Derecho. Acreditado como catedrático. Universidad Pompeu Fabra (Barcelona) Director de "Fair Play. Revista de Filosofía, Ética y Derecho del Deporte” Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte

Asociación Española de Filosofía del Deporte

bottom of page